En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-001/2025
Promovido por quienes se ostentan como militantes del Partido Acción Nacional y candidatos registrados para contender en la elección del Comité Directivo Estatal en Puebla, en contra de la resolución que sobreseyó en el Juicio de Inconformidad que promovieron en contra de la Sesión Extraordinaria y de los resultados en la citada elección.
En el proyecto que se sometió a consideración, se propuso declarar fundados e inoperantes los agravios formulados por la parte actora, ya que, contrario a sus aseveraciones el Juicio de Inconformidad por el que impugnaron el proceso de elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, se presentó de manera extemporánea.
Por otra parte, no es posible maximizar sus derechos, dado que, no pueden soslayarse los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales.
En consecuencia, en el Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-001/2025, se resolvió:
Se declaró infundados e inoperantes, los agravios esgrimidos por la parte actora y se confirmó el acto impugnado.
TEEP-JDC-006/2025
Promovido por un ciudadano en su calidad de aspirante a integrar una de las Juntas Auxiliares pertenecientes al municipio de Huaquechula, Puebla, en contra de la convocatoria para la renovación de las dirigencias de juntas auxiliares emitida por el Ayuntamiento del mismo municipio.
En el análisis, se propuso aceptar la solicitud de salto de instancia y asumir plenitud de jurisdicción del presente asunto, ello dado los plazos de las etapas del proceso electivo y porque la controversia versa sobre la autoridad que debe llevar a cabo el proceso plebiscitario.
Una vez superados los requisitos de procedencia, se desprendió que la parte actora adujo que el Ayuntamiento y la Comisión Plebiscitaria carecen de imparcialidad, independencia y autonomía para organizar y vigilar la elección de integrantes de la juntas auxiliares, solicitando la inaplicación de diversos artículos de la ley orgánica municipal, además, que el recurso en contra de los resultados de la elección establecido en la convocatoria violenta su derecho a la seguridad jurídica, toda vez que no existe una instancia posterior para impugnar sus determinaciones.
En la revisión de las constancias que integran el expediente, se advirtió que no le asiste la razón al promovente, ya que no existe razón jurídicamente válida para desprender de su competencia a la autoridad que por ley está facultada para realizar la elección plebiscitaria.
De igual forma, no se violentó su derecho a la seguridad jurídica al existir sólo un medio de impugnación ante la responsable, pues pierde de vista que ante esta autoridad estatal se pueden combatir las determinaciones que deriven del recurso de inconformidad.
Por tanto, en el Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-006/2025, se resolvió:
Se declararon INFUNDADOS e INOPERANTE, respectivamente, los agravios esgrimidos por el actor en términos de los considerandos SÉPTIMO y OCTAVO del presente fallo y, en consecuencia, se CONFIRMÓ el acto controvertido.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=GL8bp0KQ6oY
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