Este día ante el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), el Secretario General de Acuerdos en funciones de Magistrado, Israel Argüello Boy tomó protesta como Magistrado Presidente de este tribunal.
La toma de protesta fue derivada del acuerdo unánime del Pleno para nombrar al Magistrado en Funciones como Magistrado Presidente.
“Mi firme propósito como Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, es guiar con eficacia y eficiencia en colaboración de mis compañeras del pleno, garantizar una justicia accesible, humana, efectiva y cercana. Trabajaré incansablemente para asegurar que la justicia sea expedita y efectiva. Protegiendo los derechos de todas las personas y especialmente a aquellas que se encuentran en situación de desventaja” afirmó el nuevo Magistrado Presidente del TEEP.
Posterior a esta toma de protesta se realizó la sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, en donde se resolvieron los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-210/2024
Promovido por un ciudadano, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional dentro del expediente CJ/JIN/159/2024.
En el caso, el Magistrado instructor, advirtió que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el numeral 369 fracción III del Código Local, que prevé que los recursos serán improcedentes, cuando su presentación sea fuera de los plazos que señala el Código.
Ello, porque de autos se desprendió que la resolución que se impugnó se publicó en los estrados de la comisión de justicia, el 5 de diciembre y la presentación del juicio de la ciudadanía, fue ante esta autoridad el 10 de diciembre. Resultando evidente que la presentación es extemporánea.
De este asuntó se desechó de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.
TEEP-AE-082/2024
Que se dictó en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución SUP-JE-257-2024.
En el proyecto, se propuso declarar la existencia del uso indebido de recursos públicos atribuido a su otrora calidad de Regidor del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, lo anterior toda vez que falto a su deber de cuidado al asistir en días y horas hábiles a dos eventos de carácter proselitista, acreditando así la conducta denunciada.
En el Asunto Especial TEEP-AE-082/2024, se resolvió:
Se declaró la EXISTENCIA de la infracción atribuida conforme a lo referido en el presente fallo también se impuso al denunciado una amonestación pública, ello en razón de lo establecido en la presente sentencia.
Además se revocó la resolución de medidas cautelares de 23 de mayo de 2024 y en consecuencia, se vinculó a la Comisión de Quejas y Denuncias a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el considerando séptimo de la presente sentencia.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=Bu1lOc93guU
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