En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el asunto que a continuación se describe:
TEEP-JDC-216/2024
Interpuesto por un ciudadano, en contra de la Convocatoria de Plebiscitos para la integración de Juntas Auxiliares del Municipio de Tepeaca de Negrete, Puebla, publicada el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Cabildo del Ayuntamiento.
En el caso, se analizó, que el actor, se duele de la BASE QUINTA numeral 2 de la convocatoria que, a su consideración establece, una restricción para participar en el proceso plebiscitario, al haber sido miembro de la junta auxiliar de San Hipólito Xochiltenango, Puebla, en el periodo inmediato anterior, que le obstaculiza su derecho de ser votado.
En consecuencia, en el Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-216/2024, se resolvió:
Se declaró FUNDADO el agravio esgrimido por el actor y se ordenó a la COMISIÓN TRANSITORIA realice lo ordenado en el apartado 6 de la presente sentencia.
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