En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-A-001/2025, TEEP-A-002/2025 y TEEP-A-003/2025
Promovidos por la representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional y el representante del Partido Acción Nacional, respectivamente, ante el Instituto Electoral del Estado, en contra de los acuerdos CG/AC-0001 DE 2025 por el que se aprueba la convocatoria a elecciones extraordinarias 2025 para renovar a las y los miembros de los municipios de Venustiano Carranza, Chignahuapan, Xiutetelco y Ayotoxco de Guerrero; y del acuerdo CG/AC-0008 de 2025 por el que se determina respecto de la postulación de candidaturas de los partidos políticos para el citado proceso electoral local extraordinario.
En el estudio de cuenta se califican como FUNDADOS los agravios consistentes en la falta de fundamentación y motivación en los acuerdos impugnados, al restringir el registro de nuevas coaliciones o de candidaturas comunes en el proceso extraordinario 2025, lo que, vulneró el derecho de autodeterminación, autoorganización y de estrategia política de los partidos políticos. Y el agravio consistente en la Incongruencia en los lineamientos de paridad y de coaliciones con los acuerdos impugnados, que son vinculantes al proceso extraordinario.
Dado que, en un proceso extraordinario, no pueden desconocerse derechos previstos en la normativa local y las directrices de los lineamientos aprobados en proceso ordinario vinculantes al proceso extraordinario.
En las Apelaciones 001, 002 y 003, todas de 2025, se resolvió:
Se acumularon los expedientes TEEP-A-002/2025 y TEEP-A-003/2025, al diverso TEEP-A-001/2025, por ser éste el más antiguo.
Este Tribunal Local, declaró FUNDADOS los agravios en estudio y, en consecuencia, se REVOCARON los acuerdos impugnados CG/AC-0001/2025 y CG/AC-0008/2025, dictados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en lo que fue materia de estudio y en términos de la presente sentencia.
TEEP-JDC-022/2025
Interpuesto por una ciudadana en su carácter de candidata al cargo de Presidenta de la Junta Auxiliar de San Nicolas Tetitzintla, municipio de Tehuacán, Puebla, de la planilla, “Sigamos cambiando el rumbo”, en contra de la resolución emitida por la Comisión Organizadora Transitoria Municipal de Plebiscitos, en la que se determinó revocar el registro de la planilla que representa.
Del análisis de las constancias que integran los expedientes, se advirtió que en la convocatoria de plebiscitos para elección de miembros de los integrantes de las Juntas Auxiliares 2025-2028 del Municipio de Tehuacán, no se estableció cual sería el procedimiento a través del cual se podría cancelar el registro de alguna planilla, por lo que el procedimiento instaurado en contra de la actora representa una vulneración al debido proceso.
En el Juicio de la Ciudadanía 022 de 2025, se resolvió:
Se declaró FUNDADOS los agravios estudiados en la presente sentencia y en consecuencia se REVOCÓ la resolución controvertida.
También se ORDENÓ a la Autoridad Responsable, realizar lo ordenado en el apartado SEIS de la presente sentencia.
TEEP-JDC-013/2025
Promovido por un ciudadano en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que se designa a las Consejerías Electorales, así como a las Secretarías de los Consejos Municipales Electorales de Venustiano Carranza, Chignahuapan, Xiutetelco y Ayotoxco de Guerrero, a instalarse en el estado de Puebla para el proceso electoral local extraordinario 2025, en específico, el relatico al Consejo Municipal de Xiutetelco, Puebla.
La Ponencia propuso declarar infundado el agravio relativo a que se le evaluó de forma indiscriminada en la etapa del examen de conocimientos, por lo que, solicitó se realice una revisión de su examen; debido a que, no es posible atender su petición, pues del análisis a la Convocatoria y el Método de Selección, no se encuentra prevista una etapa o mecanismos para desarrollar tal revisión del examen de conocimientos, de manera que, atender su planteamiento, conllevaría modificar el procedimiento de selección de aspirantes para integrar los Consejos Municipales, lo cual se encuentra firme porque no lo controvirtió en el momento procesal oportuno.
En el Juicio de la Ciudadanía 013 de 2025, se resolvió:
Se CONFIRMÓ en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido, por las razones que se exponen la presente sentencia.
TEEP-JDC-023/2025
Promovido por 3 ciudadanos que se ostentan como candidatos al cargo de Presidente de la Junta Auxiliar de San Mateo Tlaixpan, Municipio de Tecamachalco, Puebla, para controvertir presuntas irregularidades acontecidas durante el plebiscito celebrado el 26 de enero de esta anualidad.
Se propuso sobreseer parcialmente la demanda, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en que resulto ser extemporánea, toda vez que, la parte actora se inconformó respecto a aspectos vinculados con la etapa de registros de las candidaturas, por lo que, se superó en demasía el plazo para controvertir supuestas irregularadidades vinculadas con esa etapa, lo cual ha causado definitividad y firmeza.
Por otra parte, se propuso declarar FUNDADO el agravio relativo a que no se les entregó a los actores, copia de las actas de escrutinio y cómputo en las mesas receptoras y que no se publicó las hojas de resultados por casilla; pues del expediente no obra prueba alguna que acredite lo anterior, de manera que, le asiste razón a los actores.
En el Juicio de la Ciudadanía 023 de 2025, se resolvió:
Se sobreseyó parcialmente la demanda de conformidad con lo estudiado en el considerando SEGUNDO de la presente sentencia y se calificó como FUNDADOS e INOPERANTES los agravios de conformidad con lo analizado en la presente ejecutoria.
También Se le ordenó a la Autoridad Responsable proceda conforme al apartado de EFECTOS señalado en el considerando NOVENO de la presente sentencia.
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