Sabedor de la importancia que representan las Juntas Auxiliares, el diputado local por el distrito 20, José Luis Figueroa Cortés, propuso instalar juzgados calificadores en las Juntas Auxiliares.
En este tenor el también coordinador de la bancada del PT en el Congreso del Estado, indicó que dichas autoridades conocerán de las infracciones al Bando de Policía y Gobierno.
Desde la máxima tribuna del Poder Legislativo, presentó esta iniciativa de decreto, por virtud de la cual se adiciona la fracción XLVI Bis al artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.
Consideró que el funcionamiento de las juntas auxiliares se enfoca en la representación política, la gestión administrativa y el orden público. Representando de esta manera al ayuntamiento, ante la comunidad.
En este contexto refirió que las juntas auxiliares coadyuvan a la gestión de solicitudes de servicios públicos, expiden documentos oficiales como constancias de residencia y coordinan acciones para el mantenimiento de la seguridad y la convivencia.
Figueroa Cortés, hizo hincapié en que su función como intermediarios ayuda a que las políticas municipales lleguen a zonas alejadas o con menor acceso a recursos gubernamentales. No obstante, la falta de atribuciones ha limitado su autonomía y capacidad para tomar decisiones independientes, subordinándolas a la administración municipal central.
Pese a ello, dijo, siguen siendo actores clave para la gobernanza local y la atención directa a las comunidades.
En este sentido, mencionó que las Juntas Auxiliares Municipales, representan el primer y más cercano contacto entre el ciudadano y el Estado. Por ello, apuntó que es necesario cuenten con los instrumentos políticos institucionales y los recursos necesarios para responder a las demandas que le compete atender.
“Es necesario otorgarles una serie de facultades para que sean un verdadero gobierno y no simples desconcentrados de los Ayuntamientos”.
Derivado de lo anterior el legislador petista, propuso que los Ayuntamientos, en todo momento, deberán de contribuir, de acuerdo con las necesidades y sus posibilidades, con recursos económicos para el sostenimiento de las instancias de justicia municipal.
Es de señalar que la Ley Orgánica Municipal establece la justicia municipal en los artículos 217, 248 y 249.
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