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La propiedad y el Artículo 27 de la Constitución

Son escasos los temas que resultan ser tan relevantes y amplios como el de la Propiedad.

No existe otra manera de abordar el estudio de la propiedad en México sino es a partir del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de un precepto vertebral para nuestro orden jurídico, dentro de sus múltiples dimensiones podemos aludir a la historia como una de las más interesantes. El artículo en cuestión es resultado de la Revolución Mexicana de 1910, movimiento en el cual se instauran los principios de dotación y restitución de tierras a ejidos y comunidades indígenas, fraccionamiento de tierras latifundistas y el fortalecimiento de la pequeña propiedad; así como un conjunto de limitaciones para adquirir la propiedad de tierras y aguas y, sobre todo, un nuevo concepto y derecho de propiedad bajo la consigna “tierra y libertad”.

Francisco I. Madero como candidato a la presidencia de la república, fijó su posición respecto a la cuestión social del país, expresando que la pequeña propiedad “…no podría desarrollarse más que lentamente, pues tenía por principal base la educación del pueblo y como principal obstáculo  la defectuosa repartición de la propiedad, que, por más defectuosa que fuese, debía de respetarse, puesto que cualquier legislación futura debía tener por base inconmovible asegurar el principio de propiedad.”

Posteriormente, ya en el marco de los debates del Congreso Constituyente de Querétaro, se instaura una comisión para debatir acerca del Artículo 27. Desde las primeras sesiones del congreso se expresó el clamor para que los constituyentes enfrentaran la cuestión agraria, en otras palabras le abrieron la puerta a la Comisión Nacional Agraria, con un proyecto de Constitución, donde una de las iniciativas fue “evitar de una vez por todas, la vaga generalidad que se ha dado siempre al artículo 27. De modo que, Pastor Rouaix y José Natividad Macías, se dieron a la tarea de redactar una nueva iniciativa para el artículo 27, se trata de dos de los diputados más importantes en la creación y perfeccionamiento de este artículo, ellos encabezarían la comisión especial proponiendo llegar a una solución de fondo no sólo de la cuestión agraria, sino de la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales, particularmente del petróleo.

Asimismo, se definieron los principios y las bases que se necesitaban para llevar a cabo la restitución y dotación de tierras, así como para el fraccionamiento de los latifundios. De tal forma, con base en cinco documentos, se logró culminar el objetivo de una actualización del Artículo 27 Constitucional, siendo los siguientes: El plan de San Luis Potosí (6 de octubre de 1910); el Plan de Ayala (28 de noviembre de 1911); la iniciativa de reforma Agraria por Luis Cabrera (3 de diciembre de 1912); las adiciones al Plan de Guadalupe del 12 de diciembre de 1914 y, la ley del 6 de enero de 1915.

Después de una serie de largos acontecimientos, Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del ejército constitucionalista, encargado del poder ejecutivo de los Estados Unidos mexicanos, por la mañana del 31 de enero de 1917 firmó la Constitución que actualmente nos rige. La constitución vigente reconoce a la propiedad como una garantía individual que emanó del movimiento político-social de nuestro país, este concepto de propiedad es la piedra angular del ordenamiento jurídico mexicano.

Por todo esto, el Artículo 27 es una verdadera síntesis dialéctica, producida por la confrontación entre la política y la actividad militar contra la actividad legislativa e intelectual del México de inicios del siglo XX.

La evolución de este artículo es el resultado de la experiencia, deseos y de los anhelos del pueblo mexicano, condensados en lo que ahora conocemos como propiedad social. A partir del Artículo 27 Constitucional se establece un orden social que da certeza jurídica al patrimonio de las personas y que hace justicia histórica a quienes trabajan directamente la tierra.

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