La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado, que preside el diputado Eduardo Castillo López, aprobó el proyecto de dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
Esto, con el objetivo de realizar una reestructuración al Poder Judicial, que permita contribuir y hacer más eficientes las labores jurisdiccionales ordinarias en segunda instancia, al conformar nuevas salas especializadas que se requieren para distribuir las cargas de trabajo, según las necesidades del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Justicia Administrativa, así como consolidar los avances que, en materia de impartición de justicia, requiere la sociedad.
En sesión de la Comisión, las y los integrantes también avalaron el proyecto de dictamen de decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Carrera Judicial del Estado de Puebla, relacionado con el nombramiento de los Jueces de Paz y Municipales, para que ya no sean considerados dentro de la carrera judicial.
El proyecto de dictamen establece que para ser designado juez o jueza de primera instancia o municipal se realizará mediante cursos y/o concursos, según corresponda, en los términos que para cada uno de ellos se establezcan en esta Ley y en los acuerdos generales del Consejo.
El Consejo mediante acuerdo establecerá los requisitos para ser Jueza o Juez de Paz, con excepción de los Municipales que serán elegidos a propuesta del Ayuntamiento del lugar en que van a ejercer jurisdicción.
En más del orden del día, las y los diputados de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia avalaron el proyecto de dictamen para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política del Estado de Puebla, con el objetivo de incorporar, armonizar y establecer una serie de principios a los que debe sujetarse la Sala Especializada en Materia Constitucional.
Asimismo, se precisan los medios electrónicos con relación a las notificaciones, privilegiando el uso de éstos. También se incorpora el recurso de reclamación, sustituyendo al de reconsideración. Se pretende que este recurso cumpla con los requisitos de sencillez, rapidez y efectividad.
De igual manera, se incorpora la consulta con relación a la interpretación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se protege a los justiciables de manera contundente ante los actos de autoridad.
Durante la sesión también se avaló el proyecto de dictamen de decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla, con el objetivo de cumplir oportuna y eficazmente con la debida impartición de justicia administrativa pronta, completa e imparcial, que se establece en el artículo 17 de la Constitución Federal, avanzando a una justicia digital.
Finalmente, se aprobó el proyecto de Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Puebla, con el objetivo de establecer las bases y los principios en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, logrando una mayor difusión de su existencia, acceso y beneficios.
Al implementar dichos mecanismos tanto en centros públicos como privados para que los facilitadores puedan utilizarlos como un medio de acceso a la justicia sin requerir un procedimiento jurisdiccional, y considerar los mecanismos alternativos que pueden ser aplicables antes, durante o después de los procedimientos judiciales.
Así como establecer la regulación en cuanto a la operatividad de los facilitadores y los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias tanto en el ámbito público como privado, el registro de convenios y los procedimientos para que los mismos puedan obtener la categoría de cosa juzgada, además de la incursión e implementación de los mecanismos en materia administrativa.