Los integrantes de la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción fuimos elegidos por la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, en octubre de 2023, a través de un proceso de selección con amplia participación social, en el que se tomaron en cuenta factores como la experiencia en los temas de transparencia, fiscalización, evaluación, rendición de cuentas y combate a la corrupción y el respaldo de organismos profesionales, civiles, académicos y sociales.
La Comisión de Selección quedó conformada por nueve miembros honoríficos, es decir, nadie recibe pago por la prestación de sus servicios, que tendrán vigencia por tres años. Cabe aclarar que uno de estos miembros se ausentó desde marzo de 2024 y desde entonces anunció, de manera informal, su renuncia ante el Congreso de Puebla. Jamás se involucró en tareas relevantes ni asumió ninguna carga de trabajo. La responsabilidad fue compartida por sólo ocho integrantes de la Comisión de Selección.
Reconocemos la confianza depositada en nosotros para configurar un proceso transparente y de cara a la sociedad, cuyo propósito ha sido seleccionar a cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana, quienes serán los encargados de fortalecer los recursos institucionales para evitar y combatir la corrupción, abonar por la transparencia, hacer efectiva la rendición de cuentas y contar con una fiscalización eficaz de los recursos públicos.
Por cuestiones de escalonamiento en la periodicidad de los cargos de los comisionados salientes, se abordó la tarea en dos fases consecutivas. En la primera, del 2 de abril al 18 de junio de 2024, se seleccionaron cuatro cargos; y en la segunda, del 20 de agosto al 19 de noviembre de 2024, el cargo restante, de manera que, en el plazo mínimo, se tuviera un nuevo Comité de Participación Ciudadana con un horizonte claro de trabajo por cinco años para cada uno de los cinco cargos.
La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla y el marco institucional correlacionado ha sido la base de la metodología, la convocatoria y el cronograma, aspectos cruciales para el desarrollo de las actividades, que exigieron largas jornadas de trabajo. Reconocemos el compromiso profesional, la verticalidad, la racionalidad y la capacidad para el debate de todos los integrantes de la Comisión de Selección, que supieron combinar sus actividades profesionales y personales con el deber cívico y la responsabilidad pública contraída para ofrecer los mejores resultados posibles.
En el primer proceso, se recibieron 19 solicitudes de aspirantes, después de una prórroga de una semana para ampliar la base de selección. De esta manera, prácticamente se contó con 5 aspirantes por cargo. En el segundo proceso, se prorrogó en dos ocasiones para tener más opciones de selección, que se logró al participar 5 aspirantes para el último de cinco cargos. Cabe destacar que la mayor parte de los aspirantes fueron abogados. Sin embargo, en la composición final de los cinco cargos, tres son abogados y dos son contadores públicos. Tres son mujeres y dos son hombres.
En ambos procesos, se aplicaron estrictamente los mismos criterios, en afán de evitar cualquier sesgo. La metodología privilegia las calificaciones otorgadas por cada uno de los integrantes de la Comisión de Selección, sin dejar de lado valoraciones cualitativas. No obstante, hacer a un lado el criterio cuantitativo de las calificaciones para definir los cinco integrantes del Comité privilegiando cualquier criterio diferente, inevitablemente nos colocaría en la senda de la valoración subjetiva, generando en el seno de la Comisión de Selección confrontaciones estériles y arbitrarias que seguramente derivarían en impugnaciones válidas de aspirantes no seleccionados, pero con mejores calificaciones. En otros términos, para la Comisión de Selección el ganador se define por mérito de sus calificaciones, lo que cancela un ganador al gusto de una persona o un grupo del Comité de Selección.
Contar con elementos humanos probados y de larga experiencia mejora las probabilidades de afinar las herramientas de prevención y combate a la corrupción, así como de construir un marco más efectivo para la rendición de cuentas, la fiscalización y la transparencia. El artículo 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla fue transcrito en las dos convocatorias, específicamente en la Base Primera.
De esta manera, el marco institucional de selección privilegia la experiencia probada de, por lo menos, cinco años en las áreas mencionadas, cuyo fundamento se encuentra en la Base Primera, Fracción 2 de las convocatorias, que textualmente dice: “Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción”.
Esta exigencia clave crea las condiciones para que participaran de manera más activa, personas con perfiles profesionales ligados al servicio público en sus tres órdenes de gobierno, dado que otros perfiles claramente adolecían de esta condición. Por ejemplo, pudo participar un arquitecto con vasta experiencia en obra pública y con elevadas calificaciones en diseño y construcción de vivienda; o un médico con méritos notables como cirujano y con grandes aportaciones de servicio social. Sin embargo, sus currículas profesionales no probarían cinco años de experiencia en los rubros de transparencia, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción.
De hecho, algunos de los 24 aspirantes fueron descalificados desde la etapa de valoración documental por no cumplir este requisito, exigible sin apelaciones si queremos contar con perfiles experimentados y probados. Esta característica del proceso se ha tergiversado, haciendo creer que el Comité de Participación Ciudadana está en manos de agentes del gobierno y que la participación ciudadana nuevamente se ha cancelado. Los cinco integrantes seleccionados son ciudadanos que los honra una trayectoria en servicio de la sociedad como lo acredita públicamente su currículo.
El Comité de Selección opera en las condiciones dadas del marco institucional. No podemos improvisar soluciones ni acomodos según nuestra particular interpretación de la realidad. Tampoco somos un Comité de Salud Pública que se arroga la facultad de juzgar las trayectorias mediáticas de los aspirantes. Ninguno de los 24 aspirantes ha sido señalado de faltas graves a la ley ni ha sido sentenciado, de manera que el Comité de Selección sólo se ha apegado a la letra y el espíritu del marco institucional, dando el peso decisivo a las calificaciones técnicas de los perfiles con mayor potencial para fortalecer la transparencia, la fiscalización, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.
La información curricular aportada por cada uno de los aspirantes seleccionados es pública y accesible en la página web de esta Comisión; las entrevistas fueron transmitidas en tiempo real y pueden consultarse en un canal virtual; las calificaciones se dieron en sesiones públicas. En todo caso, la responsabilidad del Comité de Selección se agota con la definición de los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana. En adelante, las tareas encomendadas corresponden a su desempeño colegiado, donde las experiencias y trayectorias personales se diluyen para ofrecer lo que, a su parecer, serán las mejores opciones para construir los instrumentos institucionales más vigorosos y enfocados en soluciones prácticas.
Las tareas por mejorar las condiciones institucionales que permitan un uso adecuado, responsable y efectivo de los recursos públicos son enormes. La tradición histórica revela grandes deficiencias que se tendrán que corregir con firmeza, serenidad y continuidad. Apegados a la normatividad, seleccionamos a los cinco perfiles que mostraron conocimiento y experiencia en las materias requeridas para añadir mejoras sostenibles y duraderas en la estructura institucional que irá perfeccionando el quehacer político y social para tener una sociedad más equitativa, transparente y solidaria.
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