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La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emite recomendación al H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, por la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica y vida

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 02/2025 al H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, por la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la vida, en agravio a una persona.

Con base en las evidencias que integran el expediente 1058/2022, quedó acreditado por este organismo constitucionalmente autónomo que el 14 de febrero de 2022, un policía custodio del Centro Penitenciario de Tehuacán informó al director de la misma institución penitenciaria, que al realizar el recorrido de rutina, dos custodios se percataron que había gritos en el interior de una celda, sin embargo no lo informaron de manera inmediata a su superior jerárquico, por lo que, cuando se trasladaron a dicha celda, yacía en el suelo una persona privada de la libertad, semi desnuda, en posición en decúbito dorsal, aparentemente con signos de violencia a nivel del rostro. Posteriormente se constituyó personal de la Cruz Roja Mexicana para la atención que requería, sin embargo, determinaron que ya no contaba con signos vitales y que se encontraba en un estado policontundido. Con relación a lo anterior el personal directivo del Centro Penitenciario de Tehuacán procedió a dar parte a la Fiscalía General del Estado, por lo que personal adscrito a dicha Fiscalía realizó los actos de investigación correspondientes, así como el levantamiento de cadáver para la necropsia de ley y conocer la causa de su muerte.

En este sentido, este organismo considera que el personal del H. Ayuntamiento de Tehuacán adscrito al Centro Penitenciario de Tehuacán, vulneró los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la vida, al omitir ejercer el deber de cuidado en su calidad de garante en favor de víctima1, toda vez que se considera que la actuación de las autoridades respecto del cuidado de las personas privadas de la libertad, descansa en las disposiciones normativas al servicio público que se desarrolla en los Centros Penitenciarios del Estado de Puebla, en ese sentido el actuar del personal del Centro Penitenciario de Tehuacán, no se encontró apegado al respeto de los derechos humanos de la víctima.

En ese orden de ideas esta CDHP estima que personal del H. Ayuntamiento de Tehuacán adscrito al Centro Penitenciario de Tehuacán, incurrió en deficiencias al momento de ejercer sus funciones, que vulneraron lo establecido en normatividad tanto nacional como internacional en materia de seguridad jurídica; (aquellas que establecen que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos); sin embargo, en el caso particular, se dejaron de observar tales disposiciones.

Al no observarse las disposiciones legales señaladas anteriormente, se pone en evidencia la necesidad de continuar capacitando, en el desempeño y ejercicio de sus funciones a todos los servidores públicos del del H. Ayuntamiento de Tehuacán adscrito al Centro Penitenciario de Tehuacán, en virtud de las vulneraciones a derechos humanos en que incurrieron.

Por lo anterior, la CDH Puebla emitió las siguientes recomendaciones:

  • Instruir a quien corresponda, para que:
  1. Se implementen todas aquellas medidas que resulten necesarias a fin de proporcionar, atención integral a las víctimas indirectas; consistente en la atención psicológica especializada, la cual deberá otorgarse de forma continua hasta que alcancen su sanación física y emocional.
  2. Se implementen todas aquellas medidas que resulten necesarias a fin de proporcionar compensación económica, que, términos de Ley, responda debidamente de la reparación del daño sufrido a las víctimas indirectas, debido a la muerte de la persona privada de la libertad.
  3. Se de vista al titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública, para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente, en contra de las y los servidores públicos que intervinieron en los hechos que dieron origen a la presente Recomendación.
  4. Realice las acciones conducentes, a fin de que, al personal adscrito al Centro Penitenciario de Tehuacán, se le brinde capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, con la finalidad de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan.
  5. Dar el seguimiento correspondiente de la carpeta de investigación correspondiente ante la Fiscalía General del Estado de Puebla, a fin de que se investiguen en su totalidad los hechos constitutivos de delitos derivados de la queja motivo de esta recomendación, debiendo justificar ante este organismo su cumplimiento.

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