Con el objetivo de fortalecer y coadyuvar en la política migratoria nacional y estatal, en sesión de la Comisión Permanente del Congreso del Estado se presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal, mediante la cual se pretende que los Ayuntamientos cuenten con una unidad administrativa en materia de migración.
La propuesta legislativa precisa que esta unidad administrativa actuará con perspectiva de derechos humanos, con base en los convenios de coordinación que se celebren y atribuciones que correspondan.
En los considerandos de la iniciativa, se destaca que es necesario el fortalecimiento de las instituciones locales para mejorar la eficiencia y eficacia en las acciones encaminadas a coadyuvar con la política migratoria a nivel nacional, de una manera activa, con respeto de los derechos humanos, perspectiva de género, de infancias y adolescencias.
La iniciativa con la que se busca reformar la fracción LXX y adicionar la fracción LXXI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, fue turnada a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente.
Por otra parte, se presentó una iniciativa que tiene como finalidad contemplar dentro de los derechos de las personas con discapacidad, entre otros, conocer, mediante formatos accesibles de acuerdo a sus necesidades, la información y documentación que se genere en los procesos de los que forma parte.
La iniciativa que pretende reformar las fracciones VIII, IX y X y adicionar la fracción XI al artículo 16 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla fue enviada a la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad para su análisis.
Por otra parte, se dio cuenta de una iniciativa para establecer que el Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas tendrá -dentro de sus atribuciones y funciones-, el garantizar, promover e instrumentar políticas para el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres indígenas y afromexicanas, libres de violencia y discriminación.
Así como promover el reconocimiento, respeto, atención con pertinencia cultural, cuidado y protección de las mujeres, niñas, niños y adolescentes indígenas y afromexicanos.
Esta iniciativa, mediante la cual se reforman las fracciones IX y X del artículo 85 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, fue turnada a la Comisión de Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas para su análisis.
Además, se dio cuenta de una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política del Estado de Puebla, para que el ordenamiento tenga lenguaje incluyente con un enfoque de respeto, equidad y sensibilidad para todos los habitantes.
La propuesta legislativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.
Asimismo, se dio cuenta de una iniciativa para contemplar como derechos de los familiares de las víctimas de delitos de desaparición el ser atendidos y escuchados libres de todo tipo de revictimización o criminalización en cualquier forma, agravando su condición, obstaculizando o impidiendo el ejercicio de sus derechos o exponiéndole a sufrir un nuevo daño.
La iniciativa que propone reformar las fracciones I, IV, XII y XIII y adicionar la fracción XIV al artículo 95 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, fue enviada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia para su análisis.
En tanto, se presentó una iniciativa para considerar en la Ley de Archivos del Estado de Puebla el principio de transparencia, entendiéndose por éste como garantizar que la información contenida en los documentos de archivo sea pública, para cualquier persona, en los términos, condiciones y excepciones que establece la legislación, en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
La iniciativa que pretende reformar las fracciones IV y V y adicionar la fracción VI al artículo 5 de la Ley de Archivos del Estado de Puebla, fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis.
Finalmente, se dio cuenta de un punto de acuerdo para exhortar a la titular del Instituto de la Discapacidad del Estado de Puebla, para que efectúe las gestiones necesarias ante las autoridades competentes con el fin de que se realice y emita un reglamento que regule la aplicación de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, en cumplimiento de lo establecido en dicho ordenamiento y en beneficio de la población con discapacidad del Estado.
El exhorto fue turnado a la Comisión de Atención a Personas con discapacidad para su estudio y resolución correspondiente.
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