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La verdad en el caso de Luna

Las redes sociales retumbaron cuando una mujer de nombre Rocío se manifestó en eventos públicos del presidente de México Andrés Manuel López Obrador y del gobernador de Puebla Sergio Salomón Céspedes Peregrina.

En medio del llanto y de forma desesperada, pedía ayuda para que le devolvieran a su hija de tan sólo 8 años de edad, la cual desde el pasado 9 de febrero no está en sus brazos porque un juez federal decidió que viviera bajo la custodia de su padre.

Pero el enojo y la conmoción de la sociedad llegó cuando esa mujer denunció abiertamente que la pequeña L.S. no debería estar a lado de él porque, según ella, había abusado sexualmente de la menor.

La indignación creció por Facebook, Instagram, X y Tik Tok.

La protesta de la madre fue captada por las cámaras y micrófonos de los medios de comunicación que le dieron voz y publicaron su postura en todas las plataformas digitales.

La noticia impacto sin duda alguna.

La rabia de saber que “un pervertido” había violentado a su propia hija se tradujo en insultos y maldiciones en contra del acusado de nombre César Isaac, quien días después contó su verdad a través de un video donde desmintió tales señalamientos.

El caso dio un giro inesperado.

Entre tantas justificaciones puntualizó que el enojo de Rocío inició desde que se enteró que tenía una nueva pareja; aunque un año antes (en 2017) habían firmado un convenio en el Juzgado Segundo de lo Familiar para que L.S. estuviera bajo la custodia de ella.

En un inicio todos le creyeron a Rocío. Nadie dudó.

Pero… ¿Qué pensaría si alguien le dice a usted, amiga y amigo lector, que esa no es la verdadera historia?

¿Qué diría usted, conociendo la primera parte, que la mamá lo inventó todo e influenció a su pequeña hija?

En efecto, la relación entre Rocío y César Isaac se fracturó aún más cuando él pidió la modificación del acuerdo de custodia en 2019 al ver que la menor estaba siendo violentada por su mamá y que ponía muchas trabas para poder convivir con L.S.

¿Es capaz una madre de poner en riesgo a su propia hija?

Todo parece que sí.

Y es que, de acuerdo con el Sistema Integral de Expedientes del Poder Judicial Federal, al cual tuvo acceso este columnista -pues su consulta es pública-, las cosas no son como las narró la propia Rocío.

Desde hace dos años, para ser más exactos desde el 30 de noviembre de 2022, la juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla, Blanca Alicia Lugo Pérez, resolvió que la custodia de la niña debería estar a cargo del padre, tras determinar que no le causó ningún tipo de daño sexual, por el contrario, tras una serie de pruebas periciales y valoraciones psicológicas se descubrió que quien ocasionaba daño a la menor era Rocío.

Este texto es parte de la resolución de la jueza:

“Lo que en la especie acontece, pues de la narrativa de la sentencia sujeta a estudio, se advierte que si bien no se acreditó la violencia sexual del padre en contra de la niña, sí se acreditó la violencia psicológica que la progenitora infunda sobre la infante involucrada.

Y por otro lado, conforme a las constancias del juicio de origen, se colige que, en este momento, es el progenitor quien podría darle una mayor estadidad física y emocional a la niña, pues conforme a lo obtenido de las pruebas psicológicas y socioeconómicas practicadas al progenitor, se colegie que éste tiene los medios físicos y emocionales para estar a cargo de su hija.

No debe perderse de vista que el ejercicio de la guarda y custodia, tiene por objeto proteger la integridad del niño o la niña ante las conductas activas u omisivas que pudieran generarles una inestabilidad en su desarrollo psico-social, de los niño, niñas y adolescentes involucrados, como en este caso en que se acreditó la violencia familiar en contra de la infante involucrada.

Así, ante la evidente violencia psicológica y emocional infundida por la progenitora en contra de la niña involucrada, es evidente que la ejecución del cambio de guarda y custodia de la infante en cuestión, deberá ser inmediato y no progresivo como lo sostuvo la autoridad responsable en la resolución que por esta vía se impugna, pues se insiste, de llevar a cabo la ejecución de manera parcial y progresiva, daría pie a que se siguiera perpetrado la violencia psicológica en contra de la infante involucrada”.

Sin duda la disputa creció, el caso llegó hasta el Colegiado de Circuito quien de igual forma coincidió en la manipulación parental y en que la madre había incurrido en conductas ilegales, incluso recomendó que tuviera acompañamiento psicológico para evitar un mayor daño hacia L.S.

Pero más allá de quién tiene o no la razón en este caso -que está muy claro- debemos pensar en el bienestar de la niña.

Ambas partes deben hacer a un lado sus diferencias y problemas personales y ver por el futuro de L.S., aún hay tiempo para enmendar los errores.

Los dos deben respetar y acatar la ley y no recurrir a mecanismos extraprocesales para buscar la presión social.

Dando click aquí puedes conocer la sentencia completa:

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