El Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, con el propósito de implementar programas de capacitación para prevenir y combatir actos de corrupción, además de incorporar lenguaje incluyente en el ordenamiento.
El dictamen aprobado por las y los diputados tiene la finalidad de actualizar la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla con la incorporación de lenguaje incluyente, precisando la información necesaria para la integración del informe anual del Comité de Coordinador Estatal, además de preservar la armonización jurídica dispuesta en el artículo 36 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
De igual forma, se establece que el Comité Coordinador Estatal se encargue de promover la difusión de las consecuencias derivadas de los hechos de corrupción realizados por servidores públicos, así como implementar programas de capacitación para prevenir y combatir la corrupción dirigidos a las y los servidores públicos.
En otro momento de la sesión, las y los diputados aprobaron el dictamen para adicionar el artículo 60 Bis a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer que las normas aplicables a las niñas y a las adolescentes deberán estar dirigidas a visibilizar, promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento sus derechos, en aras de alcanzar la igualdad sustantiva con respecto a los niños y a los adolescentes y, en general, con toda la sociedad.
Por otra parte, la Mesa Directiva dio cuenta de las siguientes iniciativas:
La propuesta de la diputada Laura Zapata Martínez para adicionar la fracción XVIII al artículo 7 bis y la fracción V al artículo 50 de la Ley Para El Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, con el objetivo de proporcionar derechos específicos y atención especializada a las mujeres migrantes que son víctimas de violencia y garantizar la protección y el apoyo necesario para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, tanto en términos de información migratoria como en facilitar el acceso a programas de atención.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y resolución procedente.
Asimismo, se dio cuenta de la propuesta del diputado Carlos Evangelista Aniceto para adicionar las fracciones IX Bis y IX Ter al artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de establecer la definición de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, como toda forma de maltrato físico o psicológico, de negligencia en su cuidado o de explotación, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, entre otras características.
También establece la definición de castigo humillante, como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador o de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez para su estudio y resolución procedente.
La Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa del diputado Oswaldo Jiménez López para reformar la fracción XIII del artículo 4 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, con la finalidad de reconocer como uno de los derechos de las personas adultas mayores, entre otros, tener acceso a servicios en materia de cuidados paliativos y de control del dolor.
La propuesta fue enviada a las Comisiones Unidas de Salud y Grupos Vulnerables para su estudio y resolución procedente.
De igual forma, la iniciativa de la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia para adicionar el artículo 96 Bis 3 a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, a fin de establecer que el Estado garantizará el acceso y uso seguro del internet, promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso.
Y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en la Ley de referencia.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez para su estudio y resolución procedente.
También se dio cuenta de la iniciativa de la diputada Karla Rodríguez Palacios para reformar los artículos 59, 66 Bis y 66 Ter de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, con la finalidad de garantizar el derecho a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad, además que, en todos los trámites y servicios que preste el Estado y los Municipios, se tenga una atención preferente, en favor de este grupo poblacional.
La propuesta fue turnada a la Comisión de Atención a personas con discapacidad para su estudio y resolución procedente.
Finalmente se dio cuenta de la iniciativa de la diputada Nancy Jiménez Morales para reformar las fracciones XXIV y XXV y adicionar la fracción XXVI al artículo 38 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, con el objetivo de establecer que al Estado le corresponde, entre otras acciones, promover y garantizar espacios y transportes públicos seguros, libres de todo tipo de violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y resolución procedente.
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