La Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado dio cuenta de la iniciativa del Ejecutivo para establecer como obligación de los Ayuntamientos crear, instalar, administrar, regular y operar los Centros de Bienestar Animal.
La iniciativa contempla reformas a los artículos 3 fracción XVII, 12 acápite y fracción V, 16 fracción XII, 23, 30, 33 y 45 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla; a la fracción LXIV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal; y al artículo 471 del Código Penal del Estado Puebla.
Respecto a la reforma a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla se plantea el cambio de denominación de los Centros de Atención Canina, por Centros de Bienestar Animal, ampliando el concepto y objetivos de estos lugares. Además, se establece como obligación por parte de los Ayuntamientos crear, instalar, administrar, regular y operar los Centros de Bienestar Animal, así como garantizar su debido funcionamiento.
Las reformas a la Ley Orgánica Municipal plantean que es atribución de los Ayuntamientos formular y conducir la política municipal sobre conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, que deberá incluir la creación, instalación, administración, regulación y operación de los Centros de Bienestar Animal.
Mientras que la reforma al Código Penal del Estado de Puebla precisa la aplicabilidad de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla en el artículo 471.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático para su estudio y resolución procedente.
En sesión de la Comisión Permanente también se dio cuenta de la iniciativa de la diputada Tonantzin Fernández Díaz para reformar el artículo 470 y la fracción III del 472 del Código Penal del Estado de Puebla, con el propósito de elevar las penas por maltrato animal, así como castigar los actos de zoofilia.
La iniciativa establece que por maltrato o crueldad animal se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento que se cometa el delito; se impondrá la misma sanción a quien realice actos de zoofilia.
Esta iniciativa fue enviada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y dictaminación correspondiente.
Por su parte, la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia presentó una iniciativa de reforma al segundo párrafo del artículo 84 de la Ley de Educación con la finalidad de establecer que la dependencia en la materia ofrecerá servicios de orientación vocacional desde la educación básica hasta la educación superior.
Lo anterior, con la finalidad de fomentar una conciencia crítica que perfile a las y los educandos en la selección de su formación a lo largo de la vida, y les ayude y apoye en el proceso de selección de una profesión, la preparación para ella y el acceso al ejercicio de la misma.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Educación para su estudio y resolución procedente.
Además, se dio cuenta de la iniciativa de la diputada Nancy Jiménez Morales para reformar las fracciones I, VIII y IX y se adiciona la X al artículo 2 de la Ley Estatal de Salud con el objetivo de armonizarla con la Ley General y, de esta manera, establecer que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
La propuesta legislativa fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y resolución procedente.
Finalmente, se dio cuenta de la iniciativa del diputado Antonio López Ruiz para reformar el artículo 48 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, con la finalidad de señalar que a la Comisión de Juventud y Deporte le corresponde, entre otros asuntos, emitir la convocatoria anual, organizar y dar seguimiento a la realización del Parlamento Juvenil del Estado de Puebla.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación correspondiente.
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